DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 19
Texto
Artículo 19.- El Comité Paritario de Puerto podrá solicitar la asistencia técnica a los organismos administradores de la ley Nº 16.744, a los que se encuentren afiliadas las entidades empleadoras presentes en el respectivo puerto, quienes estarán obligados a prestar tal asistencia en la forma, casos y condiciones que determine la Superintendencia de Seguridad Social.