Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Al Comité Paritario de Puerto le
corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios
de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo
recinto portuario.
     Para tal efecto, el Comité Paritario de Puerto deberá
realizar las siguientes acciones:
     a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y
salud en el trabajo, que programen y realicen las empresas
de muellaje y las demás empresas que se desempeñen en el
recinto portuario.
     Para estos efectos, cada entidad empleadora deberá
entregar a este Comité el programa de prevención de
riesgos, los informes de evaluación y seguimiento de éste,
los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de
todas las empresas del Título VI del DS Nº 40, de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como
todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a
esta función;
     b) Observar y efectuar recomendaciones a las
actividades de prevención programadas y en ejecución, por
parte de cada entidad empleadora presente en el respectivo
puerto, las que deberán estar disponibles para los
distintos Comités Paritarios existentes en el puerto;
     c) Tomar conocimiento de los resultados de las
investigaciones de accidentes del trabajo, realizadas por
los demás Comités Paritarios, que funcionan al interior de
los recintos portuarios y difundir sus conclusiones y
recomendaciones generales entre todas las empresas, y
     d) Informar al empleador correspondiente, si se
detectare un peligro inminente para la vida y salud de los
trabajadores, el que deberá implementar inmediatamente las
medidas correctivas que correspondieran con la asistencia
del Organismo Administrador si fuera necesario. En caso que
dichas medidas no se adopten, el Comité Paritario de Puerto
deberá informar a la Inspección del Trabajo
correspondiente.