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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Asimismo, corresponderá al Comité
Paritario de Puerto ejercer las atribuciones que establecen
los números 3) y 4) del artículo 66 de la ley Nº 16.744,
respecto de aquellas entidades empleadoras que se
desempeñen en el respectivo puerto, que no cuenten con
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.