DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Asimismo, corresponderá al Comité Paritario de Puerto ejercer las atribuciones que establecen los números 3) y 4) del artículo 66 de la ley Nº 16.744, respecto de aquellas entidades empleadoras que se desempeñen en el respectivo puerto, que no cuenten con Comité Paritario de Higiene y Seguridad; sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.