DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 17
Texto
Artículo 17.- El Comité Paritario de Puerto deberá actuar en forma coordinada con los Departamentos de Prevención de Riesgos que existan en el respectivo recinto portuario.
Artículo 17.- El Comité Paritario de Puerto deberá actuar en forma coordinada con los Departamentos de Prevención de Riesgos que existan en el respectivo recinto portuario.