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Artículo 2º.- Durante los años 2009 y 2010 el SENCE
requerirá al IPS la verificación del cumplimiento de los
requisitos de los solicitantes del subsidio al empleo en el
Sistema de Información de Datos Previsionales, a fin de
conceder los beneficios de la ley. Una vez otorgados los
beneficios por el SENCE y durante ese mismo período, podrá
requerir del IPS la emisión de liquidaciones y pagos de los
referidos subsidios.
Para estos efectos, se faculta al referido Instituto
para convenir en forma directa, con instituciones públicas
y privadas, el pago de los subsidios. En todo caso, el SENCE
podrá requerir a las instituciones públicas y privadas del
ámbito previsional, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al
subsidio al empleo.