Texto
Artículo 25.- Si el trabajador dependiente percibiere
simultáneamente remuneraciones de dos o más empleadores,
tendrá derecho sólo a un subsidio al empleo. En este caso,
para determinar el subsidio de conformidad al artículo 3º
de la Ley, todas las remuneraciones se sumarán.
Por su parte, a cada empleador le corresponderá el
subsidio, en atención a la proporción que representen las
remuneraciones pagadas por él, sobre el conjunto de
remuneraciones percibidas por el trabajador en el mes
respectivo.