DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 24
Texto
Artículo 24.- En caso que un trabajador dependiente, beneficiario del subsidio a que se refiere el presente reglamento, se encuentre sujeto a subsidio por incapacidad laboral, por dicho lapso el subsidio al empleo se calculará sobre la base de la remuneración o renta por la cual proceda pagar cotizaciones, correspondientes al período de la respectiva licencia médica u orden de reposo.