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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- En caso que un trabajador dependiente,
beneficiario del subsidio a que se refiere el presente
reglamento, se encuentre sujeto a subsidio por incapacidad
laboral, por dicho lapso el subsidio al empleo se calculará
sobre la base de la remuneración o renta por la cual
proceda pagar cotizaciones, correspondientes al período de
la respectiva licencia médica u orden de reposo.