Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 11

Texto

   Artículo 11.- Una vez ingresada a trámite la respectiva
solicitud, el SENCE procederá a verificar el cumplimiento
de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los
subsidios a que se refiere este reglamento, como asimismo,
comprobará el pago de las cotizaciones de seguridad social,
correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los
plazos legales. Para tales efectos, el SENCE tendrá acceso
a la información disponible en el Sistema de Información
de Datos Previsionales del IPS, y podrá requerir la
información necesaria de las instituciones públicas o
privadas del ámbito previsional, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la ley Nº20.255.
     El SENCE podrá requerir al solicitante la información
pertinente que no esté contenida en el Sistema de
Información de Datos Previsionales para verificar el
cumplimiento de los requisitos señalados en este
reglamento.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/09/2018Dictamen 46207-2018Servicios de BienestarAcuerdosConsejo administrativoExpulsiónDS 28 de 1994 MintrabDS 28 de 2009 Mintrab, artículo 11Ley 16.395