DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 15
Texto
Artículo 15.- El trabajador dependiente podrá optar por pagos provisionales mensuales del subsidio al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario. En caso que el trabajador opte por el pago provisional mensual, deberá acreditar que su remuneración es inferior a $360.000 mensuales.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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03/10/2019 | Dictamen 6272-2019 | Servicios de Bienestar | PrestacionesServicios de Bienestar | DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 15Ley 16.395 |