Texto
Artículo 21.- Tendrán derecho a un plazo adicional
para acceder al subsidio al empleo, aquellas trabajadoras
independientes, y las dependientes y sus respectivos
empleadores, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora
hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad,
identificando a cada uno de ellos.
Dicho plazo adicional será equivalente al descanso
maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo a 18
semanas.
Este plazo adicional se contará a partir del día
primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora
cumpla 25 años.