Texto
Artículo 4º.- Serán también beneficiarios del
subsidio al empleo los trabajadores independientes que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Los señalados en las letras b) y c) del artículo
anterior;
b) Acrediten rentas brutas por un monto inferior a
$4.320.000 en el año calendario en que se devenga el
subsidio;
c) Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del
artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año
calendario en que se devenga el subsidio, y
d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones
obligatorias de pensiones y de salud, del año calendario
indicado.