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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13597-1994

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Fecha: 15 de diciembre de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 12236, de 1993; 6912-9117-13025, de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Instituto conforme a lo establecido por el artículo 5 del D.L. Nº 49, de 1973, ha elevado en consulta a esta Superintendencia la Resolución E-Nº 311, de 2 de diciembre de 1994, por la cual se delegan las facultades de orden administrativo y de personal que en ella se indican en el Jefe de la Oficina "División de Asistencia Social", o en quien legalmente lo subrogue, de esa Entidad Previsonal.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que para poder pronunciarse sobre la Resolución E-Nº311, esta Superintendencia requiere, previamente, que se acompañe un informe del Departamento Legal de ese Instituto, que fue requerido a esa Entidad por Oficios Nºs. 12.236, de 1993; 6912 y 9117, ambos de 1994 y 13.025, de 28 de noviembre último, todos de este Servicio indicados en la suma, en el que se solicita el análisis de los fundamentos y conveniencia que la Oficina "División de Asistencia Social" tenga bajo su dependencia las actuales Unidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las prestaciones de la Ley Nº 16.744, ya que no sería compatible la naturaleza jurídica de los beneficios previsionales concedidos por la ley en comento, con los que tienen origen en el concepto de asistencia social.

Cabe señalar que las prestaciones de la Ley Nº 16.744 son beneficios cubiertos por un seguro social, de carácter conmutativo, basado en el principio del régimen previsional de cotizaciones obligatorias, establecidas en el Título IV de la cotización y Financiamiento de dicho cuerpo legal, que da derecho a exigir cotizaciones y a solicitar como contrapartida el otorgamiento de prestaciones, lo que no resulta posible conciliar con el derecho a la asistencia social, que corresponde, en su esencia, a una seguridad social no contributiva, vale decir, que no necesita de cotizaciones para su concesión, por cuanto su dación constituirá una función del Estado y de la comunidad.

Por otra parte, se hace presente que las facultades que se están delegando en la Resolución E-Nº311, de 1994, en el Jefe de la Oficina "División de Asistencia Social" se encuentran delegadas en el Jefe del Departamento de Operaciones de esa Entidad, conforme a la Resolución E-Nº115, de 31 de mayo de 1993, aprobada con alcance por este Organismo por Oficio Nº 5945, de 18 de junio del mismo año, por lo que sería conveniente que en los Visto del documento en estudio, se haga mención de dicho instrumento modificando, en la parte que corresponda, la resolución mencionada.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia se ve en la obligación de suspender la Resolución E-Nº311, de 2 de diciembre del año en curso.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744