Dictamen 836-1979
Informa negativamente programa de delegación de facultades relacionadas con el Servicio de Bienestar de los Empleados de Impuestos Internos porque, de acuerdo con el art. 5 del DL 49, de 1973, la delegación de facultades debe efectuarse en autoridades unipersonales de la respectiva Institución, finalidad que no se consigue con una delegación efectuada a dos personas que deben actuar en forma conjunta. Además, esa delegación debe efectuarse en otra autoridad del Servicio, por lo que no cabe delegar atribuciones en el Jefe de Bienestar que no tiene la calidad de autoridad del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, las facultades del art. 20 del Reglamento de Bienestar de ese Servicio son propias de su Jefe Superior, por lo que no son delegables
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/01/2013 | Dictamen 836-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Sisesat - Sistema de información de seguridad y salud - Transferencia de información sensible | Constitución Política de la República de Chile de 1980, Leyes N°16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
17/03/1983 | Dictamen 836-1983 | Asignación familiar | ||
07/03/1978 | Dictamen 836-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.548, de 1976; D. Nº 244, de 1977, Previsión |