Dictamen 3947-1978
De acuerdo con el art. 5 del DL 49, de 1973, los Jefes Superiores de los Servicios pueden elegir delegar algunas de sus facultades en otras autoridades de la respectiva institución. Por ello, el Ministerio Director del Servicio consultante no podría delegar las facultades que correspondían a la Junta de Bienestar, en el Jefe de Servicio de Bienestar de la institución, porque éste no puede ser calificado como autoridad de ODEPLAN. En cuanto a las facultades propias del Jefe de Bienestar, señaladas en el Oficio de ODEPLAN, la Superintendencia entiende que ellas han sido determinadas en virtud del Art. 13 del Decreto 222, de 1968, reemplazado por el Decreto 216, de 1968, que aprueba el reglamento de Bienestar del personal de la institución
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2010 | Dictamen 3947-2010 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
02/07/1987 | Dictamen 3947-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418, D.F.L. Nº 150, de 1981; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
11/12/1980 | Dictamen 3947-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 313, de 1972, Previsión |