dl 3551, artículo 50
Texto
ARTICULO 50.- El mayor gasto para 1981, que signifique la aplicación del Título VI de este decreto ley se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados a las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional, que se generen por el cambio de financiamiento para el Fondo Unico de Prestaciones Familiares dispuesto por el artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980 y con recursos adicionales de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1981.