Texto
ARTICULO 10.- Facúltase al Presidente de la República,
por el plazo de un año, para fijar las plantas de las
instituciones fiscalizadoras por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Hacienda. El Presidente de la
República ejercerá esta facultad, a proposición de los
Jefes Superiores de dichas instituciones y deberá ajustarse
a la planta esquemática establecida en el artículo 9° y a
la dotación máxima fijada. Dentro del mismo plazo y con
igual procedimiento, podrán modificarse las plantas ya
fijadas.
La planta de la Contraloría General de la República
seguirá fijándose por ley.