dl 3551, artículo 46
Texto
ARTICULO 46.- Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley, que no estén expresadas en porcentajes, serán reajustables de acuerdo a las normas que rijan para el personal del sector público. Las que se expresen en porcentajes, se aplicarán sobre las remuneraciones que correspondan, reajustadas de acuerdo a dichas normas.