dl 3551, artículo 46
Texto
ARTICULO 46.- Las remuneraciones de los personales a que
se refiere este decreto ley, que no estén expresadas en
porcentajes, serán reajustables de acuerdo a las normas que
rijan para el personal del sector público. Las que se
expresen en porcentajes, se aplicarán sobre las
remuneraciones que correspondan, reajustadas de acuerdo a
dichas normas.