Texto
ARTICULO 29.- Para el nombramiento del personal de las
Municipalidades, excluidos los jueces de policía local,
regirán solamente los requisitos establecidos en el
Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960, y los que a continuación se indican:
Directivos: título profesional universitario.
Jefaturas: título profesional universitario, o cuarto
año medio aprobado, más curso de capacitación y
experiencia laboral.
Profesionales: título profesional universitario de 6
semestres a lo menos.
Especializados: título profesional universitario; o
título de técnico universitario; o título de Contador con
5 años de experiencia laboral y curso de capacitación, u
ocho años de experiencia laboral; o cuarto año medio más
formación adicional técnico no universitario y curso de
capacitación y experiencia laboral de 5 años.
Administrativos: cuarto año medio aprobado.
Mayordomos: octavo año básico y experiencia laboral de
2 años, o sexto año básico y experiencia laboral de 5
años.
Auxiliares: sexto año básico.
El Alcalde, mediante reglamento interno, podrá fijar
otros requisitos específicos adicionales o complementarios.
El Alcalde podrá por resolución fundada, eximir a
determinadas personas del cumplimiento de los requisitos
antes establecidos. Esta facultad no podrá ejercerse
respecto de los escalafones de profesionales y de los
requisitos del Párrafo 2 del Título I del decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960.