Texto
ARTICULO 33.- Introdúcense en el artículo 1° del
decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
decreto N° 305, de Hacienda, de 1980, las siguientes
modificaciones:
a) Sustitúyense los grados de la escala única de
sueldos, en los siguientes escalafones:
"JEFATURAS A
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Grado
E.U.S. Nivel
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9 Jefatura A I
10 Jefatura A II
JEFATURAS B
11 y 12 Jefatura B I
13 Jefatura B II
JEFES DE PRESUPUESTOS
9 y 10 Jefe Presupuesto I
11, 12 y 13 Jefe Presupuesto II"
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b) Suprímese el escalafón de Jefaturas C y el Nivel
III del escalafón de Jefes de Presupuestos.