dl 3551, artículo 47
Texto
ARTICULO 47.- La Superintendencia de Administradoras DL 3628 1981 de Fondos de Pensiones constituirá una institución fiscalizadora y estará afecta a las normas establecidas en el Título I del presente decreto ley. El Instituto de Normalización Previsional y el Servicio Nacional de Geología y Minería se regirán por las normas de personal y remuneraciones contenidas en el Título III de este decreto ley.