dl 3551, artículo 48
Texto
ARTICULO 48.- Por decreto ley separado, se efectuará la ubicación de los cargos y escalafones del Congreso Nacional en la Escala Unica de Sueldos, de acuerdo con las posiciones relativas establecidas en el artículo segundo del decreto ley N° 1.608, de 1976, con las modificaciones introducidas en el Título III de este decreto ley.