dl 3551, artículo 4
Texto
ARTICULO 4°- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 3° de la ley N° 10.336, por el siguiente: "Los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad".