Dictamen 3350-1978
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La bonificación del art. 9 del DL 2329, de 1978, que corresponde a los pensionados de regímenes previsionales y que se incrementa en la misma cantidad por cada persona por la cual el pensionado perciba asignación familiar, debe pagarla la Canaempu, aún cuando una de esas cargas del pensionado sea inválido, por lo que da derecho a una asignación elevada al duplo, de acuerdo con el art. 15 del DL 307, de 1974.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/03/1985 | Dictamen 3350-1985 | Servicios de Bienestar | Código Civil; Ley Nº 16.781; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública | |
15/06/1984 | Dictamen 3350-1984 | Servicios de Bienestar | D.S Nº 111, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764 | |
23/10/1980 | Dictamen 3350-1980 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 74, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |