Dictamen 2276-1979
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La asignación familiar por causante inválido debe pagarse aumentada al duplo desde la fecha de la certificación médica que acredita la invalidez o desde la fecha de la solicitud, siempre que fuere anterior a la certificación aludida, de conformidad con el Art. 15 del DL 307, de 1974 y el Art. 5 del Decreto 75, de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/02/1986 | Dictamen 2276-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
26/06/1978 | Dictamen 2276-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 1.596, de 1975; D. Nº 640, de 1963; D. Nº 75, de 1974, Previsión ; D.L. Nº 307, de 1974 |