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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2806-1978

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Fecha: 09 de agosto de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, de Previsión


Como el hijo de recurrente no fue causante de asignación familiar por invalidez con anterioridad al 01/01/1974, la asignación familiar elevada al duplo solo puede percibirla a contar de la fecha del certificado médico que acredita la invalidez pero, si el derecho fue solicitado con anterioridad, puede concederse desde la fecha de la solicitud, de acuerdo con el Art. 15 del D.L. N° 307, de 1974, en relación con el Art. 5 del Decreto 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior, aún cuando el certificado acredite invalidez anterior al 01/01/1974.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2008Dictamen 2806-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
30/05/1984Dictamen 2806-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social