Dictamen 1904-1980
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Imponente de La Caja que percibió asignación familiar por su hijo hasta que cumplió los 18 años, oportunidad en la que presentó un certificado médico en el que expresa que es inválido desde su nacimiento, no tiene derecho a la asignación familiar elevada al duplo, de acuerdo con el art. 15 del DL 307, de 1974, sino a contar de la fecha de ese certificado expedido por el SERMENA.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/02/1994 | Dictamen 1904-1994 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10.662 | |
12/04/1984 | Dictamen 1904-1984 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 42 |