Dictamen 1774-1981
El aumento al duplo es un derecho que beneficia a las asignaciones familiares de todos aquellos causantes que se encuentran inválidos y, si la intención del legislador hubiese sido otorgarlo sólo a aquellas personas que en virtud de su invalidez adquieren la calidad de causantes del beneficio, lo habría consignado expresamente. En el caso de la cónyuge que es causante de asignación familiar y, además, es inválida, el beneficiario de dicha prestación tiene derecho a que ésta le sea aumentada al duplo, según lo establecido en el art. 15º del DL. Nº 307, de 1974.
Es preciso que la causante sea declarada inválida por el Servicio de Salud correspondiente como continuador legal del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, o bien, por el Servicio Médico de la Institución de Previsión a la cual se encuentra acogido el beneficiario, de acuerdo a lo señalado por el art. 5º del DS. N 75, de 1974 del Ministerio del Trabajo y P.S.
Una vez obtenida la declaración de invalidez, el aumento al duplo deberá pagarse desde la fecha en que este derecho fue impetrado, inciso final art. 5º DS. Nº 75, 1974.