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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 40

Texto

     Artículo 40. El familiar de un asegurado fallecido o la Sociedad de Socorros Mutuos que compruebe mediante factura que se ha hecho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a una y media veces el salario medio de pensiones establecido en el artículo 5.o.
     El Servicio se hará cargo de los gastos de funerales y sepultación cuando el asegurado careciere de familia o, teniéndola, ésta por cualquier causa no pudiera sepultarlo.
     Para que se pague la cuota mortuoria o, en su caso, se realice el funeral y sepultación por cuenta del Servicio, es necesario que el asegurado tenga a lo menos una semana de imposiciones dentro de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al de su fallecimiento.