Texto
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980:
1.- Refúndense en el inciso primero las columnas 3 y 5, pasando las cotizaciones de la columna 5 a incrementar las de la columna 3, suprimiéndose la columna 5;
2.- Reemplázase la letra a) del inciso segundo por la siguiente:
"a) Las de la columna 1 y 2, al financiamiento de los beneficios de salud de los correspondientes regímenes y de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios, respectivamente;";
3.- Reemplázase la letra b) del inciso segundo por la siguiente:
"b) Las de la columna 3, al financiamiento de las pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y".