Texto
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.