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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

     a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
     b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
     c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
     d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
     e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.