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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

     Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:

     a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
     b) Criterios generales de admisión.
     c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
     d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
     e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
     f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
     g) Proyecto educativo del establecimiento.