Texto
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.