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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

     Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.