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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.