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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.

     El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.

     La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.