ley 20.370, artículo 17
Texto
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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31/10/2012 | Dictamen 70243-2012 | Servicios de Bienestar | Asignación de escolaridad | ley 20.370, artículo 17 |