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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.370, artículo 60

Texto

     Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:

     a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
     b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las instituciones de Educación Superior.
     c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
     d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.