Texto
Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2004, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2004, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $3.797 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $118.192;
De $3.694 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $118.192 y no exceda los $231.502;
De $1.203 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $231.502 y no exceda los $361.064, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $361.064 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".