Dictamen 26613-2005
La Jefa de Gabinete de la Señora del Presidente de la República remitió a esta Superintendencia la presentación de una pensionada en la cual expresa que percibe una pensión de sobrevivencia y que tiene cuatro hijos, tres de los cuales cumplen con los requisitos para ser causantes de asignación familiar. Por ello, manifiesta que solicitó el pago del beneficio a contar del año 2001, el que sin embargo le fue negado por esa Compañía por cuanto tuvo un negocio.
Al respecto, manifiesta que el citado negocio fracasó, pero que no hizo término de giro, situación que quizás generó el inconveniente para el pago del beneficio que solicita.
Requerida al efecto, esa Compañía informó que con fecha 8 de octubre de 2004, la recurrente presentó una solicitud de asignación familiar por tres de sus hijos, acompañando Declaración Jurada de Ingresos de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
En dichas declaraciones la interesada informó que no había percibido otros ingresos los años 2001, 2002 y 2004, ni los meses de enero y febrero de 2003. Además, declaró que de marzo a junio de 2003, había percibido un ingreso de $350.000.-
Sin embargo, agrega que ingresó a la página web del Servicio de Impuestos Internos en donde aparece que la interesada tiene inicio de actividades vigente y timbraje de diversos documentos los años 2002, 2003 y 2004, por lo que le fue solicitada la documentación que acreditara el cierre de actividades, la que hasta la fecha no ha sido acompañada.
Concluye señalando que ha tomado contacto con la interesada a objeto de solucionar el problema lo antes posible.
Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° la Ley N° 18.987 el monto a percibir por concepto de asignación familiar, varía de acuerdo al ingreso mensual del beneficiario, y existe un último tramo en el que por sobre un determinado ingreso mensual, el beneficiario no tiene derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, sin perjuicio que los respectivos causantes conservan la calidad de tales para todos los demás efectos legales.
En los períodos que interesan para el caso planteado, dichos tramos han sido fijados por las leyes que a continuación se indican:
Período 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001, la Ley N° 19.649 en su artículo 21 fijó los montos de la asignación familiar y dispuso que los beneficiarios cuyos ingresos fueren superiores a $ 328.232-, no tenían derecho al monto pecuniario de la asignación.
Período 1° de julio de 2001 y 30 de junio de 2002, la Ley N°19.703 en su artículo 21 fijó los montos de la asignación familiar y dispuso que los beneficiarios cuyos ingresos fueren superiores a $328.232.-, no tenían derecho al monto pecuniario de la asignación.
Período 1° de julio de 2002 y 30 de junio de 2003, la Ley N°19.775 en su artículo 21 fijó los montos de la asignación familiar y dispuso que los beneficiarios cuyos ingresos fueren superiores a $343.002.-, no tenían derecho al monto pecuniario de la asignación.
Período 1º de julio de 2003 y 30 de junio de 2004, la ley Nº 19.843 en su artículo 21 fijó los montos de la asignación familiar y dispuso que los beneficiarios cuyos ingresos fueren superiores a $353.292.-, no tenían derecho al monto pecuniario de la asignación.
Período 1º de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, la Ley Nº 19.917 en su artículo 21 fijó los montos de la asignación familiar y dispuso que los beneficiarios cuyos ingresos fueren superiores a $361.064.-, no tenían derecho al monto pecuniario de la asignación.
Se entiende por ingreso mensual para estos efectos, el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
En el caso que el beneficiario no registre ingresos en todos los meses del semestre respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.
Por lo tanto, en el caso que Ud. plantea hay que analizar cual ha sido el ingreso mensual de la interesada en cada período (antecedentes que no se han aportado), para determinar si ha tenido o no derecho al monto pecuniario de la asignación familiar y en el evento de tener derecho ubicar su monto de acuerdo al tramo de ingreso fijado en las leyes citadas.
Si conforme a lo señalado, la interesada hubiere tenido derecho al monto pecuniario de la asignación familiar en algún período de los señalados, podrá solicitar su cobro retroactivo.
Al respecto, cabe hacer presente que para los efectos de la prescripción del cobro de las mensualidades respectivas, se aplica el plazo general de prescripción de cinco años del Código Civil. Lo anterior, por cuanto el legislador no estableció un plazo especial de prescripción para reclamar el pago de las citadas mensualidades.
Ahora bien, para que ello sea procedente es preciso que la interesada haya tenido derecho al beneficio, cumpliendo todos los requisitos exigidos al efecto en el D.F.L. N° 150, citado en la suma.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
Artículo 21 | ley 19.843, artículo 21 |
Artículo 21 | ley 19.917, artículo 21 |
Artículo 21 | ley 19.775, artículo 21 |
Artículo 21 | ley 19.703, artículo 21 |
Artículo 21 | ley 19.649, artículo 21 |