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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3°.- Sólo a los contratos que se celebren, adecuen o renueven a partir de la vigencia de esta ley, les será aplicable la presunción de otorgamiento del préstamo a que se refiere el artículo 3º de esta ley.''.