ley 19.650, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.