ley 19.650, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Los nuevos contratos y las adecuaciones de los actuales, que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por ésta.
Artículo 2°.- Los nuevos contratos y las adecuaciones de los actuales, que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por ésta.