ley 19.650, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- A contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
Artículo 5º.- A contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.