ley 19.553, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9º.- Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas ascendente a 115 millones de pesos en el año 1998. Estos recursos sólo podrán destinarse a complementar el gasto actual en beneficios de salud del personal.