Texto
Artículo 4º.- El monto de esta asignación de
modernización se determinará aplicando los porcentajes que
se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º, sobre los
siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en
las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos
de esta disposición;
c) Asignación del artículo 10 del decreto ley Nº 924,
de 1975;
d) Asignación del artículo 5º del decreto ley Nº
2.964, de 1979;
e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de
la Ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de
esta última disposición;
f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
3.551, de 1980;
i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
1.770, de 1977;
k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en
relación con el artículo 19 letra a) del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y
l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley
Nº19.538.