ley 19.553, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3° será, a contar del 1° de enero de 2007, de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4°, que en cada caso correspondan.
Artículo 5º.- El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3° será, a contar del 1° de enero de 2007, de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4°, que en cada caso correspondan.