ley 19.553, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- La asignación de modernización contendrá los siguientes elementos: a) Un componente base, a que se refiere el artículo 5º de esta ley; b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y c) Un incremento por desempeño colectivo, según lo que expresa el artículo 7° de esta ley. Los incrementos a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.