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Artículo 13.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.356, Ley de Presupuestos del Sector Público para 1995. Dicho incremento en el valor neto referido se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1° a 5° de esta ley.
El reajuste extraordinario a las pensiones dispuesto por el artículo 6° de esta ley, en lo que se refiere a aquellas que corresponde pagar a Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, será de cargo de la mutualidad respectiva. Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá la entrega a estas entidades de las cantidades necesarias para el pago de dicho reajuste, si no pudieren financiarlo, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.