Texto
Artículo transitorio.- Para los efectos del pago de la
bonificación a que se refiere el inciso segundo del
artículo 4°, el Fisco aportará a las instituciones de
educación superior los porcentajes de dicha bonificación
que a continuación se indican en los años que se señalan,
teniendo como base de cálculo la planilla de remuneraciones
correspondiente al mes de marzo de 1992:
Durante el año 1993 90%
Durante el año 1994 60%
Durante el año 1995 30%
Durante el año 1996 15%
El citado aporte fiscal correspondiente a los meses de
1993 en que dicha bonificación debe ser pagada, será
determinado mediante decreto del Ministerio de Hacienda, que
deberá dictarse dentro del plazo de 60 días contados desde
la entrada en vigencia de la presente ley.
La Ley de Presupuestos de cada año establecerá el
porcentaje en que los respectivos aportes fiscales deban
reajustarse.".