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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- Deróganse, a contar del primer día del
mes subsiguiente del de publicación de esta ley, los
incisos segundo y tercero del artículo 40 y el artículo 12
transitorio de la ley N° 19.070, y el inciso segundo del
artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980,
del Ministerio de Educación.