ley 19.200, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Deróganse, a contar del primer día del mes subsiguiente del de publicación de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 40 y el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.070, y el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación.